lunes, octubre 20, 2003

Titulo Primero: Derechos y Garantías

Artículo 11º. ( Igualdad ) Los derechos y garantías reconocidos en esta ley se aplicarán a todos los adolescentes, sin discriminación alguna por razones de sexo, origen étnico, condición social, económica, religión o cualquier otro motivo semejante, ni en atención a las circunstancias de sus padres, familiares, tutores o personas que lo tengan a su cuidado.

Artículo 12º. ( Interés superior del niño ) En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores a ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos fundamentales.

Ninguna autoridad podrá atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias o del beneficio de una persona menor de catorce años o adolescente, la facultad de adoptar las sanciones previstas en esta ley, fuera de los casos que ella contempla.

Artículo 13º. ( Integridad corporal ) Ningún adolescente puede ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a cualquier otra forma de atentado contra su dignidad y desarrollo integral.

Artículo 14º. ( Privación de libertad ) Para los efectos de esta ley se entiende por privación de libertad toda forma de aprehensión, arresto o detención, así como el internamiento en cárceles o recintos públicos o privados, ordenado o practicado por la autoridad judicial u otra autoridad pública, del que no se permita salir al adolescente por su propia voluntad.

Artículo 15º ( Excepcionalidad de la privación de libertad ) Las sanciones privativas de libertad que contempla esta ley son de carácter excepcional, sólo podrán aplicarse en los casos expresamente previstos en esta ley y siempre como último recurso.

Artículo 16º. ( Principio de Separación ) Las personas que se encontraren privadas de libertad por la aplicación de alguna de las sanciones o medidas previstas en esta ley, sea en forma transitoria o permanente, en un lugar determinado o en tránsito, deberán permanecer siempre separadas de los procesados, acusados o condenados que fueren adultos.

Las instituciones encargadas de practicar detenciones, de administrar los recintos en que se deban cumplir sanciones o medidas que implican la privación de libertad, los administradores de los tribunales y, en general, todos los organismos que intervengan en el proceso para determinar la responsabilidad que establece esta ley, deberán adoptar todas las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 17º. ( Habeas Corpus ) Toda persona menor de dieciocho años que se encontrare privada de libertad, tendrá los derechos que consagra el artículo 95 del Código Procesal Penal.